Resumen La Constitución Política de 1991, declara desde
su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el
Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para
combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.
En esta órbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano
prevalente los principios del derecho laboral, que resultan primordiales en
razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para
el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del
cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en
razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales
concurrentes y divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.
Favorabilidad:
El principio de favorabilidad indica que
cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma
materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la
norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la
inescindibilidad o congloba miento, es decir, no se puede extraer de cada norma
lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y
aplicarla en su integridad. Sin embargo, saber si una norma es o no favorable a
un trabajador no depende de la apreciación subjetiva de los interesados, sino
que se resuelve objetivamente en función de los motivos que han inspirado las
normas.
In
dubio pro operario: El principio del in dubio pro operario
indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones
diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la
interpretación más favorable al trabajador.
Estabilidad: En
Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la
Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo
aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor
primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los
servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia
en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado. Por tal razón, la
estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de
seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro,
garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo,
en atención a la sociabilidad del hombre, que busca otras satisfacciones
personales en el trabajo además de la remuneración: posición ante la sociedad,
estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad.
Los principales ejemplos del principio de estabilidad
son:
Los empleados públicos de carrera
administrativa: son aquellos que se encuentran vinculados a
un sistema técnico de administración de personal denominado Carrera
Administrativa.
El anterior
sistema busca el siguiente objetivo: Garantizar la eficiencia de la
administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para
el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el
ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará
exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que
se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
El fuero sindical: se
denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no
ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a
otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
El fuero de
maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o
lactancia. El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al
patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa
comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
El fuero por
discapacidad: en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a
desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de
la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato
terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito
previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente
a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e
indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del
Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Irrenunciabilidad:
Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de
“… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales…”. Se observa, entonces, que la filosofía de la irrenunciabilidad tiene
desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que
se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas
es estimado como esencial para la conservación del orden
social.
Derecho
adquirido: puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales
que el funcionario ha consolidado durante su vínculo. Por derecho adquirido ha
entendido la doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al
patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, que por
lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció
legítimamente.
Mínimo
vital El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio
constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la
capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad
de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.
Los trabajadores, según el Art. 53 de la Constitución,
tienen derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, lo cual significa que
el desempeño de sus labores está condicionado al pago periódico de las sumas
que el patrono se obliga a cancelarles.









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