EL
CONTRATO LABORAL
Entre sus objetivos esta distinguir entre persona natural
y jurídica.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
En la suscripción deben de estar cumplidas las etapas
preliminares que cada organización empresarial
tenga establecidas en su reglamento,
se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.
Una entidad seria y organizada no puede permitir que una
persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente
contrato de trabajo.
QUE
ES CONTRATO DE TRABAJO?
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación
de la segunda y a cambio de remuneración.
QUE
ES UNA PERSONA NATURAL?
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición
.
QUE
ES UNA PERSONA JURÍDICA?
Se denomina así a la persona ficticia capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRABAJO
·
Prestación personal del servicio
·
Subordinación o dependencia y
·
Remuneración
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Este elemento implica la realización de una labor por
parte de una persona natural o jurídica a favor de otra persona que bien puede
ser natural o jurídica.
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de
trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos ya
enunciados mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.
IUS
VARIANDI
Es la facultad que tiene el empleador de modificar
ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites.
MODALIDADES
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según
su forma y el término de duración. Según la forma los contratos pueden ser:
VERBAL:
es
el que se celebró de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han
puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo.
ESCRITOS:
es
el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas
todas las condiciones del mismo.
CONTRATO
DE TRABAJO REALIDAD: es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica
independientemente de lo que se haya expresado en un documento o de lo que la
voluntad del empleador haya supuesto.
CONTRATO
DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO: se utiliza generalmente en la
vinculación de personal altamente técnica o calificada. Este contrato debe constar
siempre por escrito y no puede durar más de 3 años, pero es prorrogable
indefinidamente.
Para la terminación de este contrato por vencimiento del término
pactado es necesario avisar con una anticipación no inferior a 30 días. Si no
se da este aviso se prorroga automáticamente por el mismo periodo inicial.
CONTRATO
DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: este es el más común de los
contratos no requiere forma escrita. Tiene vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que
para su finalización el empleador no pueda acogerse a las causas de terminación.
CONTRATO
DE OBRA: esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería
o de montaje. Requiere que sea por escrito y que en él se estipule con gran
claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleado puede darlo
por terminado una vez finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado
al 80% de la totalidad.
CONTRATISTA
INDEPENDIENTE: es un verdadero empleado cuando, siendo
persona natural o jurídica, se obliga para con otra llamada beneficiario, a realizar
una obra o labor determinada.
CONTRATO
OCASIONAL O TRANSITORIO: consiste en la ejecución de labores
ajenas o las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder
de 30 días.
PERIODO
DE PRUEBA: es la etapa inicial del contrato de trabajo
que tiene por objeto, por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajar
y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
SUSPENSIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO: una de las causas por la terminación del
contrato de trabajo es:
·
Por fuerza mayor o caso fortuito que
temporalmente impida la ejecución del contrato. Ejemplo: inundación, terremoto,
incendio. Etc.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: una de las causas
para terminación de contrato es: terminación de la obra o labor contratada.










