viernes, 30 de junio de 2017

el contrato laboral

EL CONTRATO LABORAL

Entre sus objetivos esta distinguir entre persona natural y jurídica.


SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

En la suscripción deben de estar cumplidas las etapas preliminares que cada organización empresarial  tenga  establecidas en su reglamento, se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.

Una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo.


QUE ES CONTRATO DE TRABAJO?

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada  dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.



QUE ES UNA PERSONA NATURAL?

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición

.
QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA?

Se denomina así a la persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRABAJO

·         Prestación personal del servicio
·         Subordinación o dependencia y
·         Remuneración

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO

Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural o jurídica a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos ya enunciados mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.



IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites.


MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO


Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración. Según la forma los contratos pueden ser:

VERBAL: es el que se celebró de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo.


ESCRITOS: es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.


CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.


CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO: se utiliza generalmente en la vinculación de personal altamente técnica o calificada. Este contrato debe constar siempre por escrito y no puede durar más de 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.

Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado es necesario avisar con una anticipación no inferior a 30 días. Si no se da este aviso se prorroga automáticamente por el mismo periodo inicial.


CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: este es el más común de los contratos no requiere forma escrita. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las causas de terminación.


CONTRATO DE OBRA: esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montaje. Requiere que sea por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleado puede darlo por terminado una vez finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.


CONTRATISTA INDEPENDIENTE: es un verdadero empleado cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.


CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO: consiste en la ejecución de labores ajenas o las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días.


PERIODO DE PRUEBA: es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajar y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: una de las causas por la terminación del contrato de trabajo es:

·         Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato. Ejemplo: inundación, terremoto, incendio. Etc.


TERMINACIÓN DEL CONTRATO: una de las causas para terminación de contrato es: terminación de la obra o labor contratada.

















lunes, 5 de junio de 2017

Origen de la legislacion laboral

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Antes de que a nuestras tierras llegaran los españoles, con sus planes conquistadores, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que imponían el jefe de grupo o cacique en cada tribu.

Cuando los conquistadores llegaron fueron cambiando las costumbres de los indígenas, obligándolos a dejar del todo las actividades que antes hacían para dedicarse a la explotación de las minas para colmar la avidez de oro.


Para poder lograr esto, los españoles durante la conquista y  la colonia impusieron órdenes y decretos que tenían origen en  la voluntad propia o en la del rey de España.

CAMPO DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república. Sin considerar su nacionalidad.

SERVIDORES PÚBLICOS

Los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus  servicios a la nación, a los departamentos, al distrito capital de Bogotá  a los municipios y ala entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la república entre otros.

Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vincula a la administración mediante un contrato de trabajo.

En conclusión, las normas del código sustantivo del trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleado a otro dentro del territorio nacional.

QUE ES EL TRABAJO 

El trabajo es toda aquella actividad humana ,libre, licita , ya sea material o intelectual , permanente o transitoria , que una persona ejecuta consciente mente al servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. 



























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