viernes, 30 de junio de 2017

el contrato laboral

EL CONTRATO LABORAL

Entre sus objetivos esta distinguir entre persona natural y jurídica.


SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

En la suscripción deben de estar cumplidas las etapas preliminares que cada organización empresarial  tenga  establecidas en su reglamento, se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.

Una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo.


QUE ES CONTRATO DE TRABAJO?

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada  dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.



QUE ES UNA PERSONA NATURAL?

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición

.
QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA?

Se denomina así a la persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRABAJO

·         Prestación personal del servicio
·         Subordinación o dependencia y
·         Remuneración

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO

Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural o jurídica a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos ya enunciados mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.



IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites.


MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO


Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración. Según la forma los contratos pueden ser:

VERBAL: es el que se celebró de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo.


ESCRITOS: es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.


CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.


CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO: se utiliza generalmente en la vinculación de personal altamente técnica o calificada. Este contrato debe constar siempre por escrito y no puede durar más de 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.

Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado es necesario avisar con una anticipación no inferior a 30 días. Si no se da este aviso se prorroga automáticamente por el mismo periodo inicial.


CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: este es el más común de los contratos no requiere forma escrita. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las causas de terminación.


CONTRATO DE OBRA: esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montaje. Requiere que sea por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleado puede darlo por terminado una vez finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.


CONTRATISTA INDEPENDIENTE: es un verdadero empleado cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.


CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO: consiste en la ejecución de labores ajenas o las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días.


PERIODO DE PRUEBA: es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajar y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: una de las causas por la terminación del contrato de trabajo es:

·         Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato. Ejemplo: inundación, terremoto, incendio. Etc.


TERMINACIÓN DEL CONTRATO: una de las causas para terminación de contrato es: terminación de la obra o labor contratada.

















lunes, 5 de junio de 2017

Origen de la legislacion laboral

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Antes de que a nuestras tierras llegaran los españoles, con sus planes conquistadores, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que imponían el jefe de grupo o cacique en cada tribu.

Cuando los conquistadores llegaron fueron cambiando las costumbres de los indígenas, obligándolos a dejar del todo las actividades que antes hacían para dedicarse a la explotación de las minas para colmar la avidez de oro.


Para poder lograr esto, los españoles durante la conquista y  la colonia impusieron órdenes y decretos que tenían origen en  la voluntad propia o en la del rey de España.

CAMPO DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república. Sin considerar su nacionalidad.

SERVIDORES PÚBLICOS

Los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus  servicios a la nación, a los departamentos, al distrito capital de Bogotá  a los municipios y ala entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la república entre otros.

Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vincula a la administración mediante un contrato de trabajo.

En conclusión, las normas del código sustantivo del trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleado a otro dentro del territorio nacional.

QUE ES EL TRABAJO 

El trabajo es toda aquella actividad humana ,libre, licita , ya sea material o intelectual , permanente o transitoria , que una persona ejecuta consciente mente al servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. 



























lunes, 15 de mayo de 2017

Que es el derecho laboral colombiano

Derecho laboral colombiano



El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.
 En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la        más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción.

De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.

 

 

Ramas del derecho laboral colombiano


a) Derecho individual del trabajo 

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 

b) Derecho colectivo del trabajo 

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 

c) Derecho de la seguridad social 

Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 

d) Derecho procesal laboral 

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 

e) Derecho laboral administrativo 

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 

f) Derecho laboral internacional 

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 

g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales 

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 

Autonomía del derecho laboral colombiano



El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador
. 

Características del derecho laboral colombiano



1. El derecho laboral colombiano es reciente. 
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades. 
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad. 
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador. 
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.

 

 

Principios del derecho laboral colombiano



1) Finalidad 

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica. 

2) Intervención del Estado 

Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado. 

3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo 

Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos. 

4) Obligatoriedad 

El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo. 

5) Igualdad de los empleados 

Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad. 

6) Derecho de asociación 

Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la
consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos. 

7) Derecho a la huelga 

Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales. 

8) Derecho a la seguridad social 

Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección. 

9) Carácter de orden público de las normas laborales 

Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables. 

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sábado, 13 de mayo de 2017

Que entendemos por principio

Entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas.


Cada uno de los institutos jurídicos cuyo contenido entraremos a construir y analizar con soporte en la doctrina y la jurisprudencia, constituye un mandato de integración, optimización y armonización de los fundamentos del Derecho del Trabajo, situación que hace indispensable e imprescindible tenerlo en cuenta para el correcto ejercicio y comprensión de la totalidad de las instituciones propias del Derecho del Trabajo.

1.    PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.


















EJEMPLO:
A manera de ejemplo podemos citar el caso de los vendedores ambulantes, quienes son perseguidos por las autoridades locales, impidiendo que ejerzan la libertad al trabajo que se encuentra garantizada como derecho fundamental, considerando que tiene primacía uno de los derechos llamados de tercera generación (derecho colectivo), tal como la preservación del espacio público.


2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.




















EJEMPLO:
Al respecto de este principio no encontramos un ejemplo concreto, en consideración a que es un mandato de optimización y un principio programático que persigue fines e ideales propios de un Estado Social de Derecho.



3.    PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO:  Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”





















4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar. 















5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.
















6.    PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.











7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.
















8.    PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS. El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo. Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez.



 










9.    LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO: La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

      El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Así mismo, El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.


















10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA: La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad.


















AQUÍ LES DEJO ESTE PEQUEÑO VÍDEO QUE NOS MUESTRA DE UNA FORMA CREATIVA LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL   






















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EL CONTRATO LABORAL Entre sus objetivos esta distinguir entre persona natural y jurídica. SUSCRIPCIÓN  DEL CONTRATO DE TRABAJO ...